IVA intracomunitario

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IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario es el impuesto sobre el valor añadido que se aplica a las transacciones comerciales dentro de la Unión Europea. Este sólo se aplica a las transacciones comerciales profesionales y no a los particulares.

La taza de IVA applicable difiere de un país europeo a otro, por lo que se introdujo el IVA intracomunitario para facilitar el comercio entre los países miembros. La principal diferencia que aporta este concepto intracomunitario es el cambio de las nociones de importación y exportación a adquisición y entrega. Descubra aquí en qué consite la nueva norma sobre el IVA intracomunitario para las ventas a distancia que entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Un número de IVA intracomunitario es emitido por las autoridades fiscales a las empresas sujetas al IVA cuando solicitan su registro en el país.

 

VENTAS A EMPRESAS

En principio, el lugar de imposición es el lugar de residencia del comprador, que tendrá que autoliquidar (= el vendedor factura sin impuestos, siendo el cliente el encargado de pagar el IVA a Hacienda) el IVA intracomunitario. El vendedor por su parte está exento del IVA intracomunitario de bienes y servicios.

Por su parte, el vendedor deberá establecer una “declaración de intercambio de bienes” (DEB) y/o una “declaración europea de servicios” (DES) cada mes a la aduana en la página web https://pro.douane.gouv.fr , el decimo día laborable del mes siguiente a la fecha de vencimiento del IVA.

En el caso de una transacción comercial entre profesionales de dos países de la Unión Europea, ambos con número de IVA intracomunitario, la factura se hará sin impuestos con la mención “autoliquidación”, correspondiéndole al comprador la autoliquidación del IVA.

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VENTAS A PARTICULARES

Pueden darse dos situaciones posibles en la venta de bienes:

– Si el vendedor realiza más de 10 000 euros de ventas anuales sin IVA en todos los países de la Unión Europea, el tipo de IVA aplicable es el del país de destino del comprador.

– Si el vendedor realiza menos de 10 000 euros de ventas anuales sin IVA en el conjunto de la Unión Europea, el tipo de IVA aplicable es el francés

Cuando se presta un servicio entre un professional y un particular, el principio es que el lugar de imposición es el lugar donde está establecido el proveedor del servicio. Por ejemplo, si el proveedor es francés, aplicará un tipo de IVA francés en su factura.

De la misma manera cuando se vendan servicios de televisión, telecomunicaciones y radiodifusión, y cuando se presten servicios por vía electrónica, el vendedor tendrá que aplicar el tipo de IVA vigente en el país del comprador si ha superado el umbral anual de 10.000 euros sin IVA en todos los países de la Unión Europea; en caso contrario, el tipo de IVA aplicable será el vigente en el país del proveedor.

Existen casos específicos evidentemente, si desea explicaciones más detalladas, póngase en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico international@akoneo.fr.